lunes, 9 de marzo de 2009

Consejo Escolar

¿Qué es el consejo escolar?

El Consejo Escolar es un órgano de gobierno del centro. Está compuesto por todos los sectores de la comunidad educativa y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos.

Cada dos años se renuevan la mitad de los representantes de cada sector a excepción de los representantes del Equipo Directivo que, como mínimo, estarán cuatro años. El director del centro será el Presidente del Consejo Escolar y el secretario tendrá voz pero no voto.

Las decisiones tomadas en el Consejo Escolar tienen que ser por mayoría simple y en caso de empate el voto de calidad es el del Presidente. En ocasiones habrá decisiones que se deberán tomar por mayoría absoluta o por una mayoría de dos tercios de los integrantes del consejo, estas serán determinadas por las administraciones públicas

¿Quienes componen el consejo escolar?

1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle
radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un
tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que
no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que
impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres.

3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la
asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que
establezcan las Administraciones educativas.


4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los
centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño
puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las
organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción
del centro.

5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso
de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros
cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el
cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo
Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros
del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.

7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación
primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de
educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se
impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en
aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa
competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.

8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de
educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del
personal de atención educativa complementaria.

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOE)


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